Alquiler de Coches y Furgonetas en Aranda de Duero
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 CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER

 

   Utilización del vehículo

1.1.- El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones del tipo de uso del vehículo.

1.2.- Sólo están autorizadas a conducir el vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler y / o cualquier anexo al mismo, con la condición de que hayan cumplido más de 21 años  y sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo, 2 años de antigüedad.

1.3.- El Arrendatario se compromete a no usar ni dejar que sea usado el vehículo en los siguientes casos:

        - Transporte remunerado de pasajeros – Remolcar o empujar cualquier objeto o vehículo – Participar en competiciones, realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos del automóvil – Conducir bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier tipo de estupefacientes. – Transportar mercancías que infrinjan la ley vigente o con fines ilícitos. – Transportar más pasajeros de los autorizados en la documentación del vehículo. – Transportar mercancías en cantidad, peso o volumen superior al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica del vehículo. – Transportar mercancías inflamables, peligrosas, tóxicas, nocivas o radiactivas. – Transportar animales vivos (excepto mascotas y previa autorización del Arrendador). – Circular con baca, portaequipajes o similar que no sea el suministrado por el Arrendador.

1.4.- En los vehículos furgoneta, el Arrendatario se compromete a distribuir y fijar la carga de forma segura.

1.5.- El Arrendatario se compromete a mantener el vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.

1.6.- Queda expresamente prohibido al Arrendatario ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el vehículo, las llaves, el contrato de alquiler, la documentación, el equipamiento, las herramientas y / o los accesorios del vehículo y / o cualquier parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que  cause perjuicio al Arrendador.

1.7.- Es obligación del Arrendatario detener lo antes posible el vehículo cuando, en marcha, se ilumine algún testigo de anomalía o perciba signos externos de anomalía o avería. En este caso, el Arrendatario, deberá contactar con el Arrendador o con la Compañía de Asistencia en Carretera concertada por el Arrendador, y sólo con ésta. No se aceptarán cargos por este concepto que no hayan sido autorizados por el Arrendador.

1.8.- La utilización del vehículo-turismo sólo está permitida en la parte continental de la Comunidad Europea, excepto islas. En el caso de furgonetas, solo está permitido su uso en la zona peninsular de España. No está permitido el transporte del vehículo a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión.

Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador por el incumplimiento grave de las condiciones recogidas en el presente articulo y / o por uso diferente del pactado por parte del Arrendatario, autorizan al Arrendador a retirar el vehículo al Arrendatario y a facturar y cobrar a éste, previa comunicación por escrito al Arrendatario, las cantidades debidamente justificadas correspondientes a la reparación de dichos perjuicios. Para este cálculo se  utilizarán los criterios reflejados en el Art. 4 de las presentes Condiciones Generales.

 

Estado del vehículo

El Arrendador entrega el vehículo al Arrendatario en buen estado aparente de funcionamiento, sin reserva de eventuales vicios ocultos, y de carrocería. Con todos sus neumáticos en buen estado, rueda de repuesto y accesorios. Habiendo sido revisado y en buen estado de limpieza. En caso de deterioro o pérdida de algún neumático ( por causa que no sea desgaste normal o defecto de fabricación) el Arrendatario se compromete a reemplazarlo inmediatamente, a su cargo, por otro de idénticas características, marca y modelo. Firmando el contrato, el Arrendatario acepta el vehículo en el estado en que se encuentra y se obliga a devolverlo en el mismo estado de carrocería y marcha, con todos sus accesorios en buen estado y limpio.

Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, las llaves, el equipamiento, las herramientas y / o accesorios, así como efectuar cualquier modificación de su especto exterior o interior. En caso de infracción de éste articulo, el Arrendatario deberá correr con los gastos de reacondicionamiento a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo calculada según el Art. 4 de este condicionado.

 

Precio, duración y prórroga del alquiler

3.1.- El precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler establecido en función de la Tarifa General Vigente (en lo referente a servicios, impuestos y seguros y / o exenciones opcionales) y el precio pactado con el Arrendatario al inicio del alquiler, según la tarifa seleccionada. El precio del alquiler incluye el coste del seguro obligatorio. Este precio no incluye los seguros y exenciones opcionales, cuya contratación por el Arrendatario, en su caso, deberá realizarse expresamente y cuyo coste le será cargado al precio total del alquiler.

3.2.- La duración del alquiler será la pactada en el contrato y se facturará en base a periodos de 24 horas. Existe un periodo de cortesía de una hora, transcurrida la cual, se facturará un día adicional. En caso de prolongación pactada por ambas partes en el contrato, o por devolución del vehículo fuera del plazo por cualquier causa, el precio aplicable será el señalado en la Tarifa General Vigente.

3.3.- En ningún caso la cantidad garantizada o abonada al inicio del alquiler podrá servir para una prolongación del mismo. En el caso de que el Arrendatario quiera prolongar el contrato, éste se compromete a obtener previamente autorización expresa del Arrendador y a pagar de inmediato el importe del deposito adicional para dicha prolongación.

3.4.- El Arrendatario se compromete a devolver el vehículo al Arrendador en la fecha y hora prevista y en el lugar indicado en el contrato del alquiler. La devolución del vehículo en lugar diferente implicará cargos adicionales. Únicamente se considera el servicio terminado una vez que el vehículo, las llaves y la documentación han sido entregadas al Arrendador.

 

Pagos

El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:

4.1.- La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas correspondientes.

4.2.- El importe de los daños y o sustracciones sufridas total o parcialmente en el vehículo y que no estén amparadas por las exenciones contratadas por el Arrendatario, así como cuando la exención aplicable a cada caso no haya sido contratada; y una indemnización en concepto de inmovilización del vehículo, estimada de acuerdo con el número de días necesarios para puesta a punto del vehículo, en función de la factura correspondiente y calculando un día por cada 8 horas de trabajo. Para el cálculo de dicho importe se usará como base la tarifa diaria de ocupación contratada. La responsabilidad máxima del Arrendatario será el valor del vehículo en el mercado, según el precio máximo del boletín Ganvam de referencia en el momento del incidente.

4.3.- El importe del traslado y / o reparación de los daños al vehículo motivados por uso de combustible inadecuado. El importe de las multas, sanciones, recargos y gastos judiciales y extrajudiciales correspondientes por cualquier infracción en que pudiera incurrir el Arrendatario en el uso del vehículo. Se exceptúan las que sean responsabilidad del Arrendador como propietario y titular del vehículo.

 

Seguro del vehículo

Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del seguro obligatorio del vehículo y del complementario de responsabilidad civil con garantías ilimitadas por los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del vehículo. Estas coberturas quedan garantizadas por el asegurador concertado por el Arrendador y quedan sujetas a lo pactado en el condicionado general de la Compañía aseguradora. Esta póliza de seguros no cubre los daños, pérdidas ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos personales transportados en el vehículo, ni la pérdida total o parcial ni daños sufridos en el vehículo por robo y / o vandalismo y / o accidente de tráfico.

 

Seguros opcionales

Sólo serán de aplicación y válidos cuando el Arrendatario los haya contratado expresamente, y sólo serán de aplicación durante el periodo indicado en el contrato de alquiler

Seguro de ocupantes (PAI), es un seguro de daños personales y asistencia sanitaria que cubre los gastos médicos originados en caso de accidente y garantiza una indemnización por muerte y / o invalidez permanente.

Seguro de daños (Exención parcial) Mediante su contratación la responsabilidad económica del Arrendatario por los daños causados al vehículo y la indemnización por inmovilización del mismo, se reduce al importe de la franquicia; siempre y cuando el Arrendatario cumplimente el parte amistoso de accidente, indicando las circuns-tancias del mismo así como los datos de los conductores, seguros y vehículos implicados, en un plazo máximo de 48 horas.

Seguro de robo (Exención parcial) Su contratación exime al Arrendatario de la responsabilidad económica únicamente por robo o daños al vehículo por intento de robo. Sólo será responsable el Arrendatario hasta el límite de la franquicia, siempre y cuando el Arrendatario entregue las llaves del vehículo (el juego original entregado a la firma del contrato) junto con el original de la denuncia del incidente presentada ante las autoridades correspondientes, en un plazo máximo de 48 horas del suceso.

Las coberturas de los seguros opcionales no son de aplicación en caso de incumplimiento por parte del Arrendatario de cualquiera de los apartados de este condicionado. En ningún caso cubren las pérdidas, hurtos o daños relativos a objetos y bienes, incluso equipajes o mercancías transportadas, depositadas o guardadas en el vehículo. Las coberturas de estos seguros no son de aplicación en el caso de que el coste de la reparación de los daños o robo parcial sea inferior o igual al importe de la franquicia establecida en la Tarifa General Vigente, en cuyo caso dicho coste, hasta el límite de la franquicia, será siempre a cargo del Arrendatario.

Cuando, de acuerdo con lo estipulado en las presentes Condiciones Generales, no sean de aplicación las exenciones de daños y robo, el Arrendatario será responsable del pago de todas las reparaciones que se efectúen en el vehículo, así como de una indemnización en concepto de inmovilidad del mismo de acuerdo con el Art.4.

 

Mantenimiento y reparaciones

El desgaste mecánico por uso normal del vehículo es asumido por el Arrendador. El Arrendatario debe comprobar y reponer si fuera preciso, los niveles de líquidos de motor cada 500 Km. recorridos. En caso de reposición, el Arrendatario deberá presentar la factura correspondiente, cuyo importe se deducirá del precio final del alquiler.

El Arrendatario no está autorizado a ordenar la reparación del vehículo, salvo autorización expresa y escrita del Arrendador. En este caso el Arrendatario deberá presentar la factura detallada de la reparación efectuada.

 

Combustible

El combustible consumido por el vehículo durante el alquiler es por cuenta del Arrendatario, éste se compromete a devolver el vehículo con el mismo nivel de combustible que al inicio del alquiler. En caso contrario se facturará el que falte más un cargo adicional en concepto de servicio de repostado.

 

■ Las presentes condiciones del contrato, así como el resto de cláusulas del contrato de alquiler, sólo podrán ser modificadas mediante acuerdo escrito y firmado por ambas partes. El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes españolas. Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre el Arrendador y el Arrendatario son de competencia de los tribunales y juzgados de Aranda de Duero, a los que ambas partes se someten.

 

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